La asociación estuvo el pasado 25 de Marzo en Madrid para manifestarse contra el máster de secundaria.
Estuvimos presentes con el apoyo de la Universidad de Granada y gracias al resto de compañeras y compañeros de otras universidades (Valencia, Sevilla, Tarragona, Salamanca, Madrid, Murcia y Oviedo) presionamos al ministerio de educación para que no obligara a los licenciados de pedagogía y psicopedagogía a dicho máster.
El ministerio dio una fecha máximo para anunciar su respuesta: 9 de abril.
Esperamos que el mismo retire la exigencia de máster para los licenciados en pedagogía y psicopedagogía.
http://www.youtube.com/watch?v=Xy62lpR1gOI&feature=player_embedded#
martes, 30 de marzo de 2010
El COPEC premiado por Educaweb en la modalidad TIC y Orientación
El COPEC (Col·legi de Pedagogs de Catalunya) gana el premio Educaweb en la modalidad TIC y Orientación, por Promoción Profesional del pedagogo/a y psicopedagogo/a, que tiene por objectivo impulsar el reconocimiento social y profesional de los titulados en pedagogía y psicopedagogía, promocionar y consolidar su inserción.
REFERENCIA: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=680&i=es
Anteproyecto de Ley de Mediación y Reforma Ley de Arbitraje
El pasado 19 de febrero de 2010, el gobierno español aprobó el anteproyecto de ley de mediación y la reforma de la ley de arbitraje
REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE
En referencia al arbitraje, y entre otros temas, la reforma prevee que ya no será competencia exclusiva delas personas con estudios de derecho, sinó que se amplia la posibilidad a otros estudios universitarios. Por tanto, será necesario seguir como evoluciona esta reforma.
LEY DE MEDIACIÓN
Según el propio ministerio de justicia:
Principales características de la Ley de Mediación
- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
- Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
- Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
- Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de
mediación.
- La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
- El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
- Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.
Estatuto de la persona mediadora
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
- Tener un seguro de responsabilidad civil.
- Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.”
Referencia: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=722&i=es
REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE
En referencia al arbitraje, y entre otros temas, la reforma prevee que ya no será competencia exclusiva delas personas con estudios de derecho, sinó que se amplia la posibilidad a otros estudios universitarios. Por tanto, será necesario seguir como evoluciona esta reforma.
LEY DE MEDIACIÓN
Según el propio ministerio de justicia:
Principales características de la Ley de Mediación
- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
- Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
- Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
- Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de
mediación.
- La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
- El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
- Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.
Estatuto de la persona mediadora
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
- Tener un seguro de responsabilidad civil.
- Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.”
Referencia: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=722&i=es
LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS YA SON PERITOS JUDICIALES
Por primera vez los pedagogos y psicopedagogos de la Comunidad Valenciana han sido incorporados como peritos judiciales.
Según declaro LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS YA SON PERITOS JUDICIALES
Por primera vez los pedagogos y psicopedagogos han sido incorporados como peritos judiciales.
Según declaro Enrique Castillejo y Gómez, Presidente del Colegio Oficial, no pasará mucho tiempo sin que los pedagogos y psicopedagogos sean los únicos que sean llamados en temas como los familiares, el menor o los educativos ya que son los que mejor formación tienen" uno se siente orgulloso de la calidad de los colegiados".
REFERENCIA: http://copypcv.org/inicio.aspx
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