martes, 30 de marzo de 2010

AESPROPEA CONTRA EL MASTER DE SECUNDARIA

La asociación estuvo el pasado 25 de Marzo en Madrid para manifestarse contra el máster de secundaria.

Estuvimos presentes con el apoyo de la Universidad de Granada y gracias al resto de compañeras y compañeros de otras universidades (Valencia, Sevilla, Tarragona, Salamanca, Madrid, Murcia y Oviedo) presionamos al ministerio de educación para que no obligara a los licenciados de pedagogía y psicopedagogía a dicho máster.

El ministerio dio una fecha máximo para anunciar su respuesta: 9 de abril.

Esperamos que el mismo retire la exigencia de máster para los licenciados en pedagogía y psicopedagogía.

http://www.youtube.com/watch?v=Xy62lpR1gOI&feature=player_embedded#

El COPEC premiado por Educaweb en la modalidad TIC y Orientación


El COPEC (Col·legi de Pedagogs de Catalunya) gana el premio Educaweb en la modalidad TIC y Orientación, por Promoción Profesional del pedagogo/a y psicopedagogo/a, que tiene por objectivo impulsar el reconocimiento social y profesional de los titulados en pedagogía y psicopedagogía, promocionar y consolidar su inserción.

REFERENCIA: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=680&i=es

Anteproyecto de Ley de Mediación y Reforma Ley de Arbitraje

El pasado 19 de febrero de 2010, el gobierno español aprobó el anteproyecto de ley de mediación y la reforma de la ley de arbitraje

REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

En referencia al arbitraje, y entre otros temas, la reforma prevee que ya no será competencia exclusiva delas personas con estudios de derecho, sinó que se amplia la posibilidad a otros estudios universitarios. Por tanto, será necesario seguir como evoluciona esta reforma.

LEY DE MEDIACIÓN
Según el propio ministerio de justicia:
Principales características de la Ley de Mediación
- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
- Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
- Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
- Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de
mediación.
- La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
- El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
- Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.

Estatuto de la persona mediadora

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
- Tener un seguro de responsabilidad civil.
- Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.”

Referencia: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=722&i=es

LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS YA SON PERITOS JUDICIALES


Por primera vez los pedagogos y psicopedagogos de la Comunidad Valenciana han sido incorporados como peritos judiciales.

Según declaro LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS YA SON PERITOS JUDICIALES

Por primera vez los pedagogos y psicopedagogos han sido incorporados como peritos judiciales.

Según declaro Enrique Castillejo y Gómez, Presidente del Colegio Oficial, no pasará mucho tiempo sin que los pedagogos y psicopedagogos sean los únicos que sean llamados en temas como los familiares, el menor o los educativos ya que son los que mejor formación tienen" uno se siente orgulloso de la calidad de los colegiados".

REFERENCIA: http://copypcv.org/inicio.aspx

sábado, 5 de diciembre de 2009

El joven pedagogo

DECALOGO PARA EL JOVEN PEDAGOGO

Decálogo para jóvenes pedagogos resume ideas básicas sobre el quehacer docente, comprende temas inextricablemente ligados entre sí, como son; la motivación de la actividad docente, la selección del contenido de la clase, el proceso de evaluación, el protagonismo del alumno en la clase, el papel del docente en la clase, el respeto y el amor en el proceso docente y la atención a la diversidad entre otros.
Como su nombre indica está dirigido a jóvenes pedagogos pero los inusuales planteamientos que en el se realizan pueden llamar la atención y la crítica de un infinito número de especialistas.
El autor aspira a mantener intercambio activo con los que resulten motivados y sustenta al opinión que el disenso está el desarrollo.

¿Cómo interpreto este decálogo?
Comparte el trono de la sabiduría y la razón con tus alumnos. No te consideres su dueño, mejor considérate su humilde servidor.
Preocúpate por las necesidades y motivos de los estudiantes, son los que importan. Tú trabajarás para hacerlos coincidir con tus intereses pedagógicos.
No trasmitas conocimiento. Convoca a que el conocimiento sea descubierto por tus discípulos.
Habla poco, enseña más. No uses el tiempo y el espacio de tus alumnos para demostrar cuanto sabes.
Selecciona rigurosamente el contenido. Quién trata de abarcar todo, no abarca nada y solo cree que sabe todo de todo el que no sabe nada de nada.
Usa la tecnología para facilitar tu vida, no para complicarla. Si logras hacer más agradable y productivo el proceso de aprendizaje úsala, sino deséchala.
Ama primero, exige después. Antes de sentir el rigor de tu exigencia es preciso que el alumno sienta tu afecto y tu amor.
Evalúa como enseñas. En la evaluación haz de usar y permitir usar todos los recursos que utilizas para enseñar.
Respeta más a tus alumnos que a tus gerentes. En última instancia tus alumnos dirán la última palabra sobre la autenticidad de tu enseñanza.
NO PLANIFIQUES LA DIVERSIDAD, TENLA EN CUENTA. CADA ALUMNO DEBERÁ ANDAR CONFORME A SUS LIMITACIONES Y POTENCIALIDADES, NO TRATES DE NIVELAR EL GRUPO.

Para leer mas:
http://www.monografias.com/trabajos29/joven-pedagogo/joven-pedagogo.shtml
Prof. Dr. José Ramón Gómez Cobelo
gomezcobelojr@hotmail.com

lunes, 23 de noviembre de 2009

se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes para el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Fo

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/228/d/5.html

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de efectivos.

Por otra parte, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece en su disposición transitoria tercera que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la citada Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor. Asimismo, la disposición transitoria undécima establece que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifican los anteriores.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de vacantes de ámbito autonómico, durante el presente curso escolar 2009/10, de acuerdo con las siguientes

lunes, 16 de noviembre de 2009

Becas de formación en evaluación y estadística educativa


Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18167.pdf

Objeto y duración de las becas.

1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.

2. Las becas se distribuyen en las siguientes áreas:

Área de evaluación, análisis y documentación.

Área de estadística.

3. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto de Evaluación, en
la Subdirección General de Cooperación Territorial y en la Oficina de Estadística.

4. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero
de 2010 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. Programa formativo.–El proceso de formación se ajustará a un programa
formativo específico en cada una de las Áreas señaladas:

1. En el área de evaluación, análisis y documentación este proceso incluirá la participación del becario en todas las fases de los estudios de evaluación y de
indicadores: preparación de los estudios y su realización, análisis e informe de
resultados y difusión de los mismos.

2. En el área de estadística los becarios se formarán y participarán en las
distintas fases de los procesos de elaboración y difusión de las Estadísticas
estatales de la Educación. Se incidirá especialmente en las fases de análisis y
depuración de datos, así como en el tratamiento de indicadores estadísticos de la
Educación, y conocerán y utilizarán otras fuentes estadísticas relacionadas con la
Educación.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española,
ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan
terminado sus estudios de licenciatura en 2005 o con posterioridad.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación
de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de
cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.–1. Los becarios deberán de

Octavo. Presentación de solicitudes.–1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora
General de Evaluación y Cooperación Territorial (Instituto de Evaluación), deberán
presentarse en el registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17,
Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de
la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le
tendrá por desistido de su petición, sin más trámite, con los efectos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará
constar los siguientes datos:

a) El área a la que desea adscribirse.

b) La nota media global del expediente académico.

Área de evaluación:

a) Licenciatura en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Matemáticas, Informática,
Estadística, Documentación y Catalogación: 15 puntos.

cve: BOE-A-2009-18167 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 275 Sábado 14 de noviembre de
2009 Sec. III. Pág. 97019

b) Expediente académico: hasta 10 puntos.

c) Conocimientos estadísticos: hasta 25 puntos.

d) Conocimientos de herramientas informáticas orientadas a la evaluación: Excel,
Access, SPSS, programas de maquetación y creación de páginas web: hasta 25 puntos.

e) Conocimientos de inglés: hasta 25 puntos.

Área de estadística:

a) Licenciatura en Estadística, Matemáticas, Económicas o Informática: 40 puntos.

b) Expediente académico: hasta 10 puntos.

c) Conocimiento de herramientas informáticas orientadas a la estadística: Excel,
Access y SPSS: hasta 25 puntos.

d) Conocimientos de inglés: hasta 15 puntos.

e) Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que
desempeñar (cursos y actividades de formación realizados, etc…): hasta 10 puntos.