jueves, 29 de octubre de 2009

Para ponernos las manos en la cabeza


BOJA 2 de febrero de 2007.
En el cual, en la página 17, capítulo II, apartado Recursos humanos, en los artículos 35 y 36 exponen que:



Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio
del alumnado.
Los centros educativos que escolaricen alumnado que
presente una especial problemática de convivencia escolar
contarán con profesorado de apoyo específico y un menor número
de alumnos y alumnas por aula, de acuerdo con lo que,
a tales efectos, se establezca.

Artículo 36. Otros profesionales.
1. Los equipos de orientación educativa que atiendan a
centros educativos que escolaricen alumnado que presente
una especial problemática de convivencia escolar adscribirán
a sus puestos de trabajo a personal funcionario con la titulación
de EDUCADOR SOCIAL, de acuerdo con lo que, a tales efectos
se determine.
2. Este personal desarrollará tareas de relación entre el centro
educativo y las familias del alumnado, asumirá funciones de
intermediación educativa entre éste y el resto de la comunidad
educativa y colaborará con el profesorado en la atención educativa
de este alumnado en el aula de convivencia y en el desarrollo
de programas para la educación en valores y en la mejora de
la convivencia escolar, todo ello de acuerdo con lo que se establezca
en el plan de convivencia.
3. En los institutos de educación secundaria en que se
escolarice alumnado con una especial problemática de convivencia
escolar se podrá, asimismo, adscribir a sus puestos
de trabajo a personal funcionario con la titulación de educador
social. Este personal, que se integrará en el departamento de
orientación, desarrollará las tareas que se recogen en el apartado
anterior.

¿QUÉ PENSAÍS? ¿DEBEMOS DE HACER ALGO Y QUEDARNOS CON LOS BRAZOS CRUZADOS?

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