martes, 30 de marzo de 2010

Anteproyecto de Ley de Mediación y Reforma Ley de Arbitraje

El pasado 19 de febrero de 2010, el gobierno español aprobó el anteproyecto de ley de mediación y la reforma de la ley de arbitraje

REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

En referencia al arbitraje, y entre otros temas, la reforma prevee que ya no será competencia exclusiva delas personas con estudios de derecho, sinó que se amplia la posibilidad a otros estudios universitarios. Por tanto, será necesario seguir como evoluciona esta reforma.

LEY DE MEDIACIÓN
Según el propio ministerio de justicia:
Principales características de la Ley de Mediación
- Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
- Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
- Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
- Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de
mediación.
- La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
- El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
- Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses ampliable a otro más.

Estatuto de la persona mediadora

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
- Tener un seguro de responsabilidad civil.
- Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La ley potencia además la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.”

Referencia: http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=722&i=es

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